Texto oficial
Artículo 7°.- La autoridad contralora prohibirá el ingreso al país de los extranjeros que no cumplan con los requisitos exigidos por la ley N° 21.325, su reglamento y el presente decreto para el otorgamiento de los permisos de permanencia transitoria.
En tal supuesto, el interesado podrá deducir el recurso administrativo previsto en el inciso segundo del artículo 35 de la ley N° 21.325.
Lo señalado en el inciso precedente no afectará la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados por Chile que establezcan normas específicas para autorizar el ingreso de nacionales o residentes de terceros Estados, o de funcionarios de organizaciones internacionales.