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Artículo 8° del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315221.

Texto oficial

Artículo 8°.- La vigencia de los permisos de permanencia transitoria regulados en este decreto será de hasta noventa días, plazo que podrá limitarse o prorrogarse en los casos y formas previstos en el artículo 48 de la ley N° 21.325 y las normas pertinentes de su reglamento.