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Artículo 9° del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315222.

Texto oficial

Artículo 9°.- Con todo, la vigencia de un permiso de permanencia transitoria no podrá sobrepasar la fecha de expiración del pasaporte o documento de viaje. La disposición del inciso precedente no aplicará respecto de la autorización previa o visa consignada en el artículo 27 de la ley N° 21.325, cuya vigencia no estará sujeta a la vigencia del pasaporte.