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Artículo 16 del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315232.

Texto oficial

Artículo 16.- Al momento del ingreso al territorio nacional, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley N° 21.325, la autoridad contralora les otorgará a los tripulantes extranjeros un documento especial que se denominará "tarjeta de tripulante", cuya vigencia estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 8° de este decreto. La tarjeta de tripulante será retirada por las autoridades contraloras que correspondan al momento del egreso o último zarpe.