Texto oficial
Artículo 16.- Al momento del ingreso al territorio nacional, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley N° 21.325, la autoridad contralora les otorgará a los tripulantes extranjeros un documento especial que se denominará "tarjeta de tripulante", cuya vigencia estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 8° de este decreto.
La tarjeta de tripulante será retirada por las autoridades contraloras que correspondan al momento del egreso o último zarpe.