Texto oficial
Artículo 17.- En el caso de los tripulantes extranjeros de medios de transporte internacional de pasajeros y carga, naves, naves especiales y artefactos navales cuyo destino no sea Chile y su ingreso al territorio nacional sea consecuencia de circunstancias especiales o arribo forzoso, se les otorgará la tarjeta de tripulante por un plazo no superior a 72 horas, previa retención por la autoridad contralora, de la documentación personal de que sean titulares.
Lo señalado en el inciso precedente no afectará la aplicación de los acuerdos internacionales celebrados por Chile que establezcan normas específicas en esta materia y que se encuentren vigentes.