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Artículo 18 del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315234.

Texto oficial

Artículo 18.- En aquellos casos en que las labores desarrolladas por los tripulantes regulados en este párrafo deban extenderse más allá de la vigencia del permiso originalmente otorgado, deberá la empresa naviera, armador o agente, en representación del extranjero de que se trate, requerir a través de la plataforma electrónica del Servicio un permiso de residencia temporal para el desarrollo de actividades lícitas remuneradas bajo relación de subordinación o dependencia, cuya vigencia y valor se regirá por lo dispuesto en los decretos señalados en los artículos 72 y 40 de la ley N° 21.325.