Texto oficial
Artículo 18.- En aquellos casos en que las labores desarrolladas por los tripulantes regulados en este párrafo deban extenderse más allá de la vigencia del permiso originalmente otorgado, deberá la empresa naviera, armador o agente, en representación del extranjero de que se trate, requerir a través de la plataforma electrónica del Servicio un permiso de residencia temporal para el desarrollo de actividades lícitas remuneradas bajo relación de subordinación o dependencia, cuya vigencia y valor se regirá por lo dispuesto en los decretos señalados en los artículos 72 y 40 de la ley N° 21.325.