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Artículo 19 del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315235.

Texto oficial

Artículo 19.- El permiso de permanencia transitoria regulado en el presente párrafo podrá ser otorgado también por la autoridad contralora a los extranjeros que ingresen al territorio nacional con el propósito de incorporarse a la tripulación de su medio de transporte. Los extranjeros interesados deberán justificar, en este caso, mediante documentos emanados de las empresas acreditadas en el país que forman o formarán parte de la tripulación de algunos de estos medios de transporte internacional en los que se individualizará dicho medio y se dejará constancia del lugar de embarque.