Texto oficial
Artículo 19.- El permiso de permanencia transitoria regulado en el presente párrafo podrá ser otorgado también por la autoridad contralora a los extranjeros que ingresen al territorio nacional con el propósito de incorporarse a la tripulación de su medio de transporte.
Los extranjeros interesados deberán justificar, en este caso, mediante documentos emanados de las empresas acreditadas en el país que forman o formarán parte de la tripulación de algunos de estos medios de transporte internacional en los que se individualizará dicho medio y se dejará constancia del lugar de embarque.