Texto oficial
Artículo 20.- Cuando los tripulantes extranjeros requieran hacer egreso del país por un lugar o medio de transporte distinto al utilizado para su ingreso, la autoridad contralora verificará que dicha circunstancia se justifique con documentos emanados de las empresas de la que forman parte. En todo caso, el egreso debe producirse dentro del plazo de vigencia del permiso de permanencia transitoria.