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Artículo 20 del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315236.

Texto oficial

Artículo 20.- Cuando los tripulantes extranjeros requieran hacer egreso del país por un lugar o medio de transporte distinto al utilizado para su ingreso, la autoridad contralora verificará que dicha circunstancia se justifique con documentos emanados de las empresas de la que forman parte. En todo caso, el egreso debe producirse dentro del plazo de vigencia del permiso de permanencia transitoria.