Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315238.

Texto oficial

Artículo 21.- Podrán optar al permiso de permanencia transitoria a que se refiere el presente párrafo aquellos extranjeros que sean nacionales o residentes, según proceda, de Estados partes de acuerdos internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan recíprocamente autorización a sus nacionales o residentes para ingresar al territorio del respectivo país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares. Este permiso también será aplicable respecto de los funcionarios o expertos extranjeros enviados por una organización internacional, cuando en virtud de un acuerdo internacional vigente el Estado de Chile deba permitir su ingreso al territorio nacional para realizar cometidos específicos. En tal caso, el permiso será otorgado con sujeción a las condiciones previstas en el respectivo acuerdo.