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Artículo 22 del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315239.

Texto oficial

Artículo 22.- Las condiciones particulares de estos permisos, serán aquellas que expresamente se hayan establecido en los acuerdos internacionales que les dan origen. En lo no regulado por dichos acuerdos se aplicarán las reglas generales de la ley N° 21.325, su reglamento y el presente decreto, en la medida en que resulten compatibles con las normas internacionales en cuestión.