Texto oficial
Artículo 23.- Las condiciones para el otorgamiento del permiso de permanencia transitoria a que se refiere el presente párrafo serán las que se establezcan en los convenios bilaterales a que se hace mención en el artículo 54 de la ley N° 21.325, y se procederá de acuerdo con las reglas indicadas en los artículos 55 y 56 del mismo cuerpo legal.
En lo no regulado por dichos convenios se aplicarán las reglas generales de la ley N° 21.325, su reglamento y el presente decreto, en la medida en que resulten compatibles con las normas internacionales en cuestión.