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Artículo 23 del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315241.

Texto oficial

Artículo 23.- Las condiciones para el otorgamiento del permiso de permanencia transitoria a que se refiere el presente párrafo serán las que se establezcan en los convenios bilaterales a que se hace mención en el artículo 54 de la ley N° 21.325, y se procederá de acuerdo con las reglas indicadas en los artículos 55 y 56 del mismo cuerpo legal. En lo no regulado por dichos convenios se aplicarán las reglas generales de la ley N° 21.325, su reglamento y el presente decreto, en la medida en que resulten compatibles con las normas internacionales en cuestión.