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Artículo 24 del Decreto 23

Establece las subcategorías migratorias de permanencia transitoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173324 / 10315243.

Texto oficial

Artículo 24.- En aquellos casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes del reglamento de la ley N° 21.325, se permita excepcionalmente el ingreso condicionado de extranjeros que no cumplan con los requisitos previstos en dicho cuerpo legal y su reglamento, la autoridad contralora registrará tal circunstancia en el Registro Nacional de Extranjeros y extenderá un permiso de permanencia transitoria, el cual se entenderá vigente única y exclusivamente en relación con el tiempo que sea estrictamente necesario para superar la situación de hecho que le ha dado lugar.