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Artículo 2º del Decreto 66

Aprueba reglamento del registro nacional de micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo de la subsecretaría de economía y empresas de menor tamaño del ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173548 / 10316488.

Texto oficial

Artículo 2º. Administración del Registro. El Registro será electrónico, tendrá carácter permanente, y estará a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (en adelante, el "Ministerio"), al que le corresponderá especialmente su diseño y administración. El Registro estará disponible en un sitio web administrado por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño (en adelante, la "Subsecretaría").