Texto oficial
Artículo 3º. Inscripción al Registro. Las Mipymes podrán ser inscritas en el Registro por su titular o representante legal, a través del sitio web dispuesto por la Subsecretaría. Para ello, deberán aceptar la declaración jurada de veracidad de la información que se ingrese, los términos y condiciones de uso establecidos en el sitio web y, además, completar a lo menos la siguiente información en el formulario de inscripción que estará disponible en dicho sitio web:
a) Rol Único Tributario.
b) Correo electrónico de contacto.
c) Las demás menciones que la Subsecretaría estime necesarias para caracterizar a las Mipymes y cumplir con la función legal de realizar estudios y diseñar planes, programas e instrumentos de apoyo para tales empresas. Tales menciones deberán ser aprobadas mediante resolución de la Subsecretaría, la cual deberá publicarse y estar disponible de forma permanente al público en el sitio web del Registro.
La incorporación en el Registro será requisito para que las Mipymes puedan recibir los beneficios otorgados por el Estado, y habilitará al Estado para entregarles información sobre políticas públicas e instrumentos de apoyo a las mismas. Los órganos de la Administración del Estado encargados de conceder tales beneficios, deberán verificar que la Mipyme tenga su inscripción vigente en el Registro como condición para su entrega.
La inscripción vigente en el Registro sólo acreditará la incorporación de la Mipyme en él, y no el cumplimiento de ningún otro requisito que los órganos de la Administración del Estado puedan solicitar para la entrega de un beneficio, como un determinado tramo de ventas o número de trabajadores, entre otros.