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Artículo 4º del Decreto 66

Aprueba reglamento del registro nacional de micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo de la subsecretaría de economía y empresas de menor tamaño del ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1173548 / 10316490.

Texto oficial

Artículo 4º. Actualización del Registro. Las Mipymes que se inscriban deberán mantener actualizada la información del formulario de inscripción, y, además, para efectos de recabar, actualizar o complementar los antecedentes de las Mipymes inscritas en el Registro, y en cumplimiento del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 21.354, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el "Servicio") deberá enviar anualmente a la Subsecretaría, al menos en el mes de octubre de cada año, la siguiente información: a) RUT del contribuyente. b) Nombre o razón social del contribuyente. c) Categoría tributaria del contribuyente. d) Código de la actividad económica principal del contribuyente. e) Descripción de la actividad económica principal del contribuyente. f) Domicilio informado ante el Servicio de Impuestos Internos por el contribuyente persona natural o casa matriz del contribuyente persona jurídica. La información acerca del domicilio o casa matriz deberá incluir la numeración, comuna, provincia y región. g) Indicador que refleje si el contribuyente es persona natural o jurídica. h) Fecha de inicio de actividades ante el Servicio. i) Fecha de realización del primer pago provisional mensual. j) Número total de personas informadas por el contribuyente en la Declaración Jurada Nº 1887. k) Número total de personas informadas por el contribuyente en la Declaración Jurada Nº 1879. l) Tamaño según tramo de venta de la empresa. m) Correo electrónico de contacto. Para dicho efecto, la Subsecretaría entregará previamente al Servicio los RUT de las Mipymes inscritas en el Registro.