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Artículo 3° del Decreto 13

Aprueba nuevo reglamento orgánico del ministerio del medio ambiente y deja sin efecto el decreto n° 62, de 2014, de la misma institución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174207 / 10321134.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Ministro del Medio Ambiente tiene a su cargo la dirección superior de las acciones que son de competencia de esta Secretaría de Estado. En especial, le corresponde: a) Diseñar y aplicar políticas, planes y programas en materias de su competencia, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimientos; b) Proponer normas en materias de su competencia; c) Presidir el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, convocarlo a sesionar, decidir en caso de empate y proponer el funcionario del Ministerio del Medio Ambiente que actuará como Secretario del mismo; d) Presidir el Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente; e) Crear, presidir y/o coordinar comités y subcomités internos como con otros organismos, para el cumplimiento de las funciones del Ministerio; f) Delegar en el Subsecretario, en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, el ejercicio de determinadas atribuciones, en los términos del artículo 41 ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y g) Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.