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Artículo 4° del Decreto 13

Aprueba nuevo reglamento orgánico del ministerio del medio ambiente y deja sin efecto el decreto n° 62, de 2014, de la misma institución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174207 / 10321136.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Subsecretario del Medio Ambiente es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por parte de todas las dependencias ministeriales, de las políticas, planes y programas de esta Secretaría de Estado, subrogar al Ministro y desempeñar en general las funciones que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y demás normas vigentes, le encomiendan. Asimismo, le corresponderá especialmente: a) Coordinar a las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente; b) Coordinar su gestión con la de los Subsecretarios de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales de su ámbito de competencia; c) Seleccionar los proyectos o actividades a financiar total o parcialmente por el Fondo de Protección Ambiental, cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas unidades de fomento; d) Actuar como ministro de fe del Ministerio; e) Impartir directrices e instrucciones, mediante resolución, para la adecuada organización y gestión interna del Ministerio; f) Ejercer las atribuciones y ejecutar las tareas que el Ministro le delegue; g) Delegar en los Jefes de División, o en otro funcionario de su dependencia, por resolución fundada, determinadas atribuciones que le correspondan, en los términos del artículo 41 ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y h) Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.