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Artículo 11 del Decreto 13

Aprueba nuevo reglamento orgánico del ministerio del medio ambiente y deja sin efecto el decreto n° 62, de 2014, de la misma institución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174207 / 10321145.

Texto oficial

Artículo 11.- La División de Información y Economía Ambiental tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Asesorar al Ministro en la participación de la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional; b) Asesorar al Ministro en la evaluación ambiental de las políticas públicas, así como la proposición de instrumentos económicos de gestión ambiental y de sustentabilidad; c) Elaborar los Análisis Generales de Impacto Económico y Social (AGIES) de los instrumentos de gestión ambiental propuestos por el Ministerio del Medio Ambiente, cuando corresponda; d) Coordinar la elaboración y difusión de los informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local, y del reporte consolidado anual sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional; e) Administrar el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; f) Administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental; g) Implementar y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de carácter general vigente, incluyendo un catastro completo y actualizado de dicha normativa, el que deberá ser de libre acceso y disponible por medios electrónicos; h) Elaborar, generar, recopilar, sistematizar y difundir la información ambiental del país incluyendo la elaboración de indicadores y cuentas ambientales; i) Administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda; j) Elaborar cada cuatro años informes sobre el estado del medio ambiente a nivel nacional, regional y local. Sin embargo, una vez al año deberá emitir un reporte consolidado sobre la situación del medio ambiente a nivel nacional y regional; k) Elaborar la metodología para definir el costo social de la contaminación y la valoración de bienes y servicios ambientales cuando corresponda; 1) Participar, proponer y evaluar, en conjunto con los demás organismos que correspondan, principios de sustentabilidad en políticas económicas del país y asesorar al Ministro en materias de consumo y producción sustentable; m) Desarrollar estudios y metodologías que fomenten el consumo responsable, análisis de ciclo de vida, etiquetados ambientales, consumo y producción sustentable; n) Colaborar con las autoridades competentes en el diseño y elaboración de políticas tributarias ambientales, coordinando la implementación de éstas en el Ministerio; Analizar y evaluar el impacto de políticas e instrumentos económicos en Chile en relación a la protección del medioambiente, y el ejercicio de las políticas, planes y programas ambientales.