Texto oficial
Artículo 4º.- Administración del Sistema de Monitoreo Telemático. Gendarmería de Chile, a través del Departamento de Monitoreo Telemático, dependiente de la Subdirección de Reinserción Social, será responsable de la administración del Sistema de Monitoreo Telemático, pudiendo contratar servicios externos para su habilitación y mantención de conformidad a la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.