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Artículo 4º del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322129.

Texto oficial

Artículo 4º.- Administración del Sistema de Monitoreo Telemático. Gendarmería de Chile, a través del Departamento de Monitoreo Telemático, dependiente de la Subdirección de Reinserción Social, será responsable de la administración del Sistema de Monitoreo Telemático, pudiendo contratar servicios externos para su habilitación y mantención de conformidad a la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.