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Artículo 5º del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322130.

Texto oficial

Artículo 5º.- Características técnicas del Sistema de Monitoreo Telemático. El Sistema de Monitoreo Telemático, destinado al seguimiento de la persona sujeta a control y de la víctima, en caso de que corresponda, independientemente de la tecnología disponible, deberá permitir: 1. Identificar a la persona sujeta a control y a la víctima, en su caso, en forma unívoca. 2. Reflejar el posicionamiento georreferencial de la persona sujeta a control y de la víctima, en su caso, en tiempo real, con indicación de la fecha y hora. 3. Alertar a la víctima del acercamiento de la persona sujeta a control a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y a las áreas de exclusión que se hayan definido por el tribunal. 4. Informar a la policía, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan al efecto, la ubicación geográfica de la víctima y de la persona sujeta a control, para que se tomen las medidas de resguardo pertinentes. 5. Emitir los informes y comunicaciones a los tribunales previstos en la Ley y en el presente reglamento.