Texto oficial
Artículo 5º.- Características técnicas del Sistema de Monitoreo Telemático. El Sistema de Monitoreo Telemático, destinado al seguimiento de la persona sujeta a control y de la víctima, en caso de que corresponda, independientemente de la tecnología disponible, deberá permitir:
1. Identificar a la persona sujeta a control y a la víctima, en su caso, en forma unívoca.
2. Reflejar el posicionamiento georreferencial de la persona sujeta a control y de la víctima, en su caso, en tiempo real, con indicación de la fecha y hora.
3. Alertar a la víctima del acercamiento de la persona sujeta a control a ella, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, y a las áreas de exclusión que se hayan definido por el tribunal.
4. Informar a la policía, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan al efecto, la ubicación geográfica de la víctima y de la persona sujeta a control, para que se tomen las medidas de resguardo pertinentes.
5. Emitir los informes y comunicaciones a los tribunales previstos en la Ley y en el presente reglamento.