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Artículo 6° del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322132.

Texto oficial

Artículo 6°.- Administración de la información. Gendarmería de Chile deberá mantener y administrar la información que se genere durante el monitoreo de la persona sujeta a control y de la víctima, con el objeto de llevar un adecuado control del cumplimiento de la medida respectiva, debiendo para ello mantener, al menos, antecedentes relativos a: 1. La individualización de la persona sujeta a control y de la víctima. 2. La sentencia condenatoria o resolución judicial que hubiere impuesto la prohibición de acercamiento supervisada por monitoreo telemático, y aquellas que la hubieren modificado o revocado, si fuere el caso. 3. La trazabilidad de la persona sujeta a control y de la víctima, en su caso, junto con su posicionamiento georreferencial, con indicación de fecha y hora. 4. El historial del proceso de monitoreo. 5. Registros de imagen y audio, si los hubiese.