Texto oficial
Artículo 6°.- Administración de la información. Gendarmería de Chile deberá mantener y administrar la información que se genere durante el monitoreo de la persona sujeta a control y de la víctima, con el objeto de llevar un adecuado control del cumplimiento de la medida respectiva, debiendo para ello mantener, al menos, antecedentes relativos a:
1. La individualización de la persona sujeta a control y de la víctima.
2. La sentencia condenatoria o resolución judicial que hubiere impuesto la prohibición de acercamiento supervisada por monitoreo telemático, y aquellas que la hubieren modificado o revocado, si fuere el caso.
3. La trazabilidad de la persona sujeta a control y de la víctima, en su caso, junto con su posicionamiento georreferencial, con indicación de fecha y hora.
4. El historial del proceso de monitoreo.
5. Registros de imagen y audio, si los hubiese.