Texto oficial
Artículo 10.- Condiciones de seguridad del Sistema de Monitoreo Telemático. Gendarmería de Chile, a través de una resolución del Jefe de Servicio, establecerá las condiciones de seguridad del Sistema de Monitoreo Telemático, incluyendo los controles de acceso, privilegios y uso de la información, considerando las circunstancias particulares del tratamiento de datos personales de las personas sujetas a control y víctimas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la Ley.
La resolución deberá fijar, a lo menos:
1. Procedimiento de determinación y registro de responsables del tratamiento de datos personales.
2. Mecanismos que permitan identificar fehacientemente la identidad de la o las personas que interactúan con el Sistema de Monitoreo Telemático y las operaciones que realizan.
3. Mecanismos de respaldo de la información que aseguren la disponibilidad, seguridad y uso de la información.