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Artículo 10 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322136.

Texto oficial

Artículo 10.- Condiciones de seguridad del Sistema de Monitoreo Telemático. Gendarmería de Chile, a través de una resolución del Jefe de Servicio, establecerá las condiciones de seguridad del Sistema de Monitoreo Telemático, incluyendo los controles de acceso, privilegios y uso de la información, considerando las circunstancias particulares del tratamiento de datos personales de las personas sujetas a control y víctimas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la Ley. La resolución deberá fijar, a lo menos: 1. Procedimiento de determinación y registro de responsables del tratamiento de datos personales. 2. Mecanismos que permitan identificar fehacientemente la identidad de la o las personas que interactúan con el Sistema de Monitoreo Telemático y las operaciones que realizan. 3. Mecanismos de respaldo de la información que aseguren la disponibilidad, seguridad y uso de la información.