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Artículo 11 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322139.

Texto oficial

Artículo 11.- Solicitud del informe de factibilidad técnica. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 bis de la ley N° 19.968 y del artículo 20 ter de la ley N° 20.066, el tribunal, antes de dictar la resolución judicial o sentencia condenatoria, según corresponda, en que disponga la supervisión de la respectiva prohibición de acercamiento mediante monitoreo telemático, ordenará a Gendarmería de Chile, la emisión de un informe de factibilidad técnica. Para efectos de elaborar el informe de factibilidad a que alude el inciso precedente, Gendarmería de Chile deberá contar con la siguiente información: 1. Identificación del tribunal y de la causa. 2. Individualización completa de las partes o intervinientes, según sea el caso, incluyendo nombre, Rol Único Nacional, domicilio, lugar de trabajo o estudio, número de teléfono, y correo electrónico. Deberá indicarse, además, cuáles de estos sujetos portarán el Dispositivo de Monitoreo Telemático. 3. Tipo de medida a controlar, sea esta cautelar, medida accesoria o suspensión condicional del procedimiento. 4. Determinación de las calles, comunas, regiones y demás coordenadas pertinentes, que fijen los límites de las áreas de exclusión y, en su caso, descripción del perímetro de área de protección de la víctima. Gendarmería de Chile, en el contexto de la emisión de los informes de factibilidad técnica, deberá considerar las características geográficas y las dimensiones de la comuna en que se aplicará la medida de monitoreo.