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Artículo 12 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322140.

Texto oficial

Artículo 12.- Informe de factibilidad técnica previo. En los casos en que resulte aplicable la supervisión por monitoreo telemático y ya constare un informe de factibilidad técnica con una antigüedad máxima de seis meses, correspondiente a la misma causa o a distintas causas en que estén involucrados la misma víctima y ofensor, imputado o condenado por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, el tribunal podrá tenerlo a la vista y prescindir de solicitar un nuevo informe, en tanto no hubieren cambiado las circunstancias existentes al tiempo de expedición de aquel.