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Artículo 13 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322141.

Texto oficial

Artículo 13.- Plazo para remitir el informe de factibilidad técnica. El informe de factibilidad técnica deberá ser remitido en el plazo máximo de cinco días hábiles contado desde la recepción del respectivo requerimiento, en los términos previstos en el artículo 11 precedente.