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Artículo 14 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322142.

Texto oficial

Artículo 14.- Contenido del informe de factibilidad técnica. El informe de factibilidad técnica deberá contener lo siguiente: 1. Identificación del tribunal y de la causa. 2. Fecha de emisión del informe de factibilidad técnica. 3. Individualización de las partes o intervinientes, según sea el caso. 4. Resultado del análisis de factibilidad técnica. 5. Especificaciones o características generales de el o los Dispositivos de Monitoreo Telemático que serán utilizados. 6. Cualquier otra información atingente que Gendarmería de Chile considere reportar. En caso de que el resultado del análisis de factibilidad técnica sea negativo, se deberán indicar en el informe respectivo los fundamentos técnicos que justifican dicha calificación.