Texto oficial
Artículo 28.- Normas generales para el retiro del Dispositivo de Monitoreo Telemático. Finalizada la medida de control, Gendarmería de Chile se comunicará inmediatamente con la persona sujeta a control a fin de proceder a la programación del retiro del dispositivo. Asimismo, tomará contacto con la víctima a fin de que esta haga devolución del dispositivo que se le hubiere entregado.
Gendarmería de Chile comunicará al tribunal competente el hecho de haber retirado los dispositivos asignados a la persona sujeta a control y a la víctima, cuando corresponda.
En caso que el portador del dispositivo no concurriese al retiro, o se negare a hacer entrega del dispositivo, Gendarmería de Chile pondrá en conocimiento de dicha situación al tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 literal a) del Código Procesal Penal.