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Artículo 28 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322162.

Texto oficial

Artículo 28.- Normas generales para el retiro del Dispositivo de Monitoreo Telemático. Finalizada la medida de control, Gendarmería de Chile se comunicará inmediatamente con la persona sujeta a control a fin de proceder a la programación del retiro del dispositivo. Asimismo, tomará contacto con la víctima a fin de que esta haga devolución del dispositivo que se le hubiere entregado. Gendarmería de Chile comunicará al tribunal competente el hecho de haber retirado los dispositivos asignados a la persona sujeta a control y a la víctima, cuando corresponda. En caso que el portador del dispositivo no concurriese al retiro, o se negare a hacer entrega del dispositivo, Gendarmería de Chile pondrá en conocimiento de dicha situación al tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 literal a) del Código Procesal Penal.