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Artículo 35 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322172.

Texto oficial

Artículo 35.- Eliminación de toda información proveniente del monitoreo telemático. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley, la eliminación de la información obtenida mediante el monitoreo telemático se realizará una vez que se dé cumplimiento a las etapas que se señalan en los artículos siguientes.