Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322173.

Texto oficial

Artículo 36.- Verificación del plazo de conservación. Gendarmería de Chile designará un responsable del respectivo banco de datos que contenga la información obtenida mediante el monitoreo telemático y, en forma previa a su eliminación, deberá verificar que hubiese transcurrido el plazo de dos años contado desde que hubiere quedado firme la resolución que pone término a la utilización del respectivo Dispositivo de Monitoreo Telemático, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada.