Texto oficial
Artículo 36.- Verificación del plazo de conservación. Gendarmería de Chile designará un responsable del respectivo banco de datos que contenga la información obtenida mediante el monitoreo telemático y, en forma previa a su eliminación, deberá verificar que hubiese transcurrido el plazo de dos años contado desde que hubiere quedado firme la resolución que pone término a la utilización del respectivo Dispositivo de Monitoreo Telemático, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 19.628, Sobre protección de la vida privada.