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Artículo 37 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322174.

Texto oficial

Artículo 37.- Inventario de eliminación. Una vez que el responsable del banco de datos a que se refiere el artículo precedente, haya comprobado el cumplimiento del plazo de dos años que señala el artículo 3° de la Ley, procederá a efectuar un inventario de la información que será eliminada, indicando su formato, soporte, fecha o periodo de tiempo en que se generó, fuente y naturaleza. Este documento debidamente rubricado será remitido al Jefe de Servicio para la dictación del acto administrativo correspondiente.