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Artículo 39 del Decreto 19

Aprueba reglamento de la ley n° 21.378, que establece monitoreo telemático en las leyes n° 20.066 y n° 19.968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1174356 / 10322176.

Texto oficial

Artículo 39.- Eliminación de la información. Dictado el acto administrativo a que alude el artículo precedente, y luego de que sea comunicado al responsable del banco de datos, este deberá eliminar la información respectiva mediante un mecanismo que garantice su total destrucción, cualquiera sea el soporte en el cual esta conste. Para ello, se deberán utilizar medios que garanticen la imposibilidad de reconstruir la información contenida en los documentos originales y su utilización posterior. En el caso que la eliminación de la información sea física, deberá propenderse a la utilización de medios alternativos a la incineración en la eliminación de documentos, que minimicen los daños medioambientales. En aquello no regulado en este párrafo, Gendarmería de Chile deberá tener a la vista las recomendaciones que respecto de esta materia imparta el Archivo Nacional. Concluida la eliminación de la información, el encargado del banco de datos enviará al Jefe de Servicio un certificado de eliminación firmado.