Texto oficial
Artículo tercero.- Las referencias al Ministerio del
Medio Ambiente efectuadas en los artículos 58, 63, 129 bis
1 A y 129 bis 2 del Código de Aguas, se mantendrán
mientras no se apruebe la ley que crea el Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas, en cuyo caso se
entenderán hechas a este Servicio.
A su vez, mientras no se definan conforme a la referida
ley los sitios prioritarios de primera prioridad, para la
aplicación del artículo 129 bis 1, se entenderá que son
aquellos los sesenta y ocho sitios definidos en la
Estrategia para la Conservación y Uso Sustentable de la
Biodiversidad, de 2003, y que tienen efectos para el Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental.