Texto oficial
Artículo sexto.- Los derechos de aprovechamiento no
consuntivos que a la entrada en vigencia de esta ley estén
incorporados en el listado que fija los derechos de
aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso de las
aguas continuarán sometidos a las normas de la ley N°
20.017; sin embargo, a partir del año décimo sexto se les
aplicará el literal c) del numeral 1 del artículo 129 bis
4 del Código de Aguas.
Del mismo modo, los derechos de aprovechamiento
consuntivos que a la entrada en vigencia de esta ley estén
incorporados en el listado previamente referido continuarán
sometidos a las normas de la ley antes citada; sin embargo,
a partir del año undécimo se les aplicará el literal c)
del artículo 129 bis 5 del Código de Aguas.