Texto oficial
Artículo 5°.- Todo copropietario deberá incorporarse
en el registro de copropietarios a que se refiere el
artículo 9° y estará obligado a asistir a las sesiones
respectivas, sea personalmente o representado, según
establezca el reglamento de copropiedad. Con el objeto de
facilitar la comunicación entre el comité de
administración, la administración y los copropietarios,
estos últimos deberán consignar sus correos electrónicos
y sus respectivos domicilios en el registro de
copropietarios.
Si el copropietario no hiciere uso del derecho de
designar representante o, habiéndolo designado, éste no
asistiere, para este efecto se entenderá que acepta, por el
solo ministerio de la ley, que asuma su representación el
arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la
tenencia de su unidad, salvo que el propietario comunique al
comité de administración y al administrador, en la forma
que establezca el reglamento de la ley, que no otorga dicha
facultad.
Sin perjuicio de lo anterior, para las materias de la
asamblea señaladas en el artículo 15, que requieran
quórum de mayoría reforzada, el arrendatario u ocupante
necesitará la autorización expresa del propietario de la
unidad para su representación, de acuerdo a la forma en que
determine el respectivo reglamento del condominio.