Texto oficial
Artículo 14.- Las sesiones ordinarias se celebrarán,
a lo menos, una vez por año, oportunidad en la que la
administración deberá dar cuenta documentada de su
gestión, entregará el balance de ingresos y egresos y
pondrá a disposición de los copropietarios los
verificadores de cada gasto efectuado. Además, deberá
hacer entrega de una copia informada por el banco de todas
las cuentas bancarias, cartolas de estas cuentas y respaldo
de pago de las certificaciones y seguros contratados.
El comité de administración someterá a votación de
la asamblea la aprobación del balance presentado. En caso
de observaciones por parte de los copropietarios, el
administrador deberá responderlas en un plazo máximo de
quince días corridos. Recibida la respuesta o vencido el
plazo para hacerlo, el comité de administración deberá
remitir los nuevos antecedentes a los copropietarios y citar
a una nueva sesión ordinaria para votar la aprobación del
balance, o bien, realizar la respectiva consulta por
escrito, conforme al inciso segundo del artículo 15 de la
presente ley.
En las sesiones ordinarias que correspondan, según la
periodicidad establecida en el inciso tercero del artículo
17 de esta ley, deberá efectuarse la designación o
reelección de los miembros del comité de administración.
La renuncia de tales miembros en el tiempo intermedio
también podrá ser materia de sesión ordinaria, lo que
deberá estar indicado en la respectiva citación.
Asimismo, en las sesiones ordinarias podrá procederse
a la designación o remoción del administrador o
subadministrador y tratarse cualquier otro asunto
relacionado con los intereses de los copropietarios,
adoptándose los acuerdos correspondientes, salvo los que
sean materia de sesiones extraordinarias.
Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez
que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición
del comité de administración o de los copropietarios que
representen, a lo menos, el 10% de los derechos en el
condominio, y en ellas solo podrán tratarse los temas
incluidos en la citación.
Las siguientes materias solo podrán tratarse en
sesiones extraordinarias de la asamblea:
1) Modificación del reglamento de copropiedad.
2) Enajenación, arrendamiento o cesión de la tenencia
de bienes de dominio común, o la constitución de
gravámenes sobre ellos.
3) Reconstrucción o demolición del condominio.
4) Petición a la dirección de obras municipales para
que se deje sin efecto la declaración que acogió el
condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su
modificación.
5) Delegación de facultades al comité de
administración.
6) Remoción parcial o total de los miembros del
comité de administración.
7) Gastos o inversiones extraordinarias que excedan, en
un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de
gastos comunes ordinarios del total del condominio.
8) Administración conjunta de dos o más condominios
y/o establecimiento de subadministraciones en un mismo
condominio.
9) Programas de autofinanciamiento de los condominios,
y asociaciones con terceros para estos efectos.
10) Retribución a los miembros del comité de
administración, mediante un porcentaje de descuento en el
pago de los gastos comunes.
11) Fijación del porcentaje de recargo sobre los
gastos comunes ordinarios para la formación del fondo de
reserva y utilización de los recursos de dicho fondo para
solventar gastos comunes ordinarios de mantención o
reparación.
12) Cambio de destino de las unidades del condominio.
13) Constitución de derechos de uso y goce exclusivos
de bienes de dominio común a favor de uno o más
copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de dichos
bienes.
14) Obras de alteración o ampliaciones del condominio
o sus unidades.
15) Construcciones en los bienes comunes, alteraciones
y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos
asignados en uso y goce exclusivo.
16) Contratación de un nuevo seguro del condominio y
que implique una modificación de los riesgos cubiertos por
la póliza vigente producto de la eliminación o
incorporación de coberturas complementarias, tales como
sismo o salida de mar.