Texto oficial
Artículo 16.- El comité de administración, a través
de su presidente, o si éste no lo hiciere, del
administrador, deberá citar a asamblea a todos los
copropietarios o representantes, personalmente o mediante
carta certificada dirigida al domicilio o a través de
correo electrónico que, para estos efectos, estuvieren
incorporados en el registro de copropietarios, o en la
secretaría municipal cuando se trate de condominios de
viviendas sociales. Esta citación se cursará con una
anticipación mínima de cinco días y que no exceda de
quince. Si no hubieren registrado un domicilio o correo
electrónico, se entenderá para todos los efectos que
tienen su domicilio en la respectiva unidad del condominio.
El administrador deberá mantener actualizado el registro de
copropietarios del condominio, debiendo velar por la
protección y resguardo de los datos personales.
Si no se reunieren los quórum para sesionar o para
adoptar acuerdos, el administrador o cualquier copropietario
podrá ocurrir al juez conforme a lo previsto en el
artículo 44.
Las sesiones de la asamblea podrán ser presenciales,
telemáticas o mixtas. Serán presididas por el presidente
del comité de administración o, a falta de éste, por el
copropietario asistente que elija la asamblea. Las sesiones
presenciales o mixtas se celebrarán en el condominio, salvo
que la asamblea o el comité de administración acuerden
otro lugar, el que deberá estar situado en la misma comuna
en que se emplaza el condominio.
Tratándose de la primera asamblea, ésta será
presidida por el primer administrador o por el copropietario
asistente que designe la asamblea mediante sorteo.