Texto oficial
Artículo 21.- El administrador estará obligado a
rendir cuenta documentada y pormenorizada de su gestión,
ante el comité de administración en forma mensual y ante
la asamblea de copropietarios en cada sesión ordinaria y al
término de su administración.
El administrador deberá consignar, en cada cuenta que
rinda, el detalle de los ingresos y gastos, incluida las
remuneraciones y pagos relativos a seguridad social del
personal contratado, así como el saldo de caja, entregando
una copia informada por el banco de todas las cuentas
bancarias, cartolas de estas cuentas y respaldo de pago de
los seguros contratados.
Para estos efectos, la documentación correspondiente
deberá estar a disposición de los copropietarios y
arrendatarios del condominio y ser proporcionada con, al
menos, veinticuatro horas de antelación respecto de las
sesiones ordinarias de la asamblea de copropietarios o de
las reuniones del comité de administración en que deba
rendirse la cuenta mensual.