Texto oficial
Artículo 22.- El administrador deberá confeccionar un
presupuesto estimativo de las obligaciones económicas que
debieran ser asumidas por el condominio en un período de
doce meses, considerando el promedio mensual de los gastos
comunes ordinarios de administración, uso y consumo
devengados en igual período y la proyección de los gastos
comunes ordinarios de mantención o reparación programados
para los doce meses siguientes, así como cualquier otro
gasto extraordinario que sea posible estimar con
anticipación. En dicho presupuesto deberá informarse
también el monto disponible en el fondo común de reserva y
especificar si se proyecta hacer uso de éste para cubrir
tales gastos. Finalmente, el presupuesto deberá especificar
la proyección de los ingresos del condominio por
recaudación de gastos comunes u otros conceptos y precisar
si se estima necesario efectuar un recargo en el cobro de
los gastos comunes para solventar las obligaciones
económicas proyectadas.
El presupuesto será remitido por el administrador al
comité de administración y al domicilio o correo
electrónico que cada copropietario tenga registrado en la
administración, con al menos treinta días de antelación
al inicio del período de doce meses en el que éste
regiría, sin perjuicio del deber de informar a la comunidad
que los presupuestos están disponibles para su revisión en
la oficina de la administración correspondiente. Los
copropietarios podrán realizar observaciones ante el
comité de administración, hasta quince días antes de que
empiece el referido período.
Corresponderá al comité de administración aprobar el
presupuesto, sin perjuicio de la necesidad de adoptar el
respectivo acuerdo de la asamblea de copropietarios, en caso
de que el presupuesto contemple alguna materia que lo
requiera.
Con todo, lo señalado en este artículo se refiere a
una estimación de gastos futuros cuyo objeto es proyectar
posibles incrementos en los gastos comunes en un determinado
período y/o programar la utilización de recursos
disponibles. Lo anterior no obsta a que el cobro mensual de
los gastos comunes a cada copropietario deba efectuarse en
función de los presupuestos definitivos aprobados para cada
obra, gestión o servicio contratados y de los gastos
efectivamente devengados, incluidos los urgentes y
extraordinarios no previstos en el referido presupuesto.