Texto oficial
Artículo 27.- Las unidades no podrán utilizarse para
otros objetos que los establecidos en el reglamento de
copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el
condominio esté destinado según los planos aprobados por
la dirección de obras municipales. Tampoco se podrá
ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los
copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y
habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar
ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al
descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan
dañar las otras unidades del condominio o los bienes
comunes.
El propietario, arrendatario u ocupante a cualquier
título de una unidad solo podrá efectuar dentro de ésta
instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de
inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y
circulación de masas de aire, a través de la persona o
entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles y previa comunicación al administrador o a
quien haga sus veces.
La infracción a lo prevenido en este artículo será
sancionada con multa de una a tres unidades tributarias
mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en
caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia
cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare
a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a
la fecha de la resolución del juez de policía local que
condene al pago de la primera multa. Podrán denunciar estas
infracciones, el comité de administración, el
administrador o cualquier persona afectada, dentro de los
tres meses siguientes a su ocurrencia. El procedimiento
sancionatorio se sustanciará de acuerdo a lo dispuesto en
la ley N° 18.287 y las multas que se cursen serán a
beneficio municipal. Lo anterior, sin perjuicio de las
indemnizaciones que en derecho correspondan.
La administración del condominio deberá, a través de
circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la
comunidad los reclamos correspondientes.
Serán responsables, solidariamente, del pago de las
multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones
de este artículo, el infractor y el propietario de la
respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último
de repetir contra el infractor.