Texto oficial
Artículo 29.- El uso y goce exclusivo no autorizará
al copropietario titular de estos derechos para efectuar
construcciones o alteraciones en dichos bienes, o para
cambiar su destino, salvo autorización de la asamblea
extraordinaria conforme al número 3) del cuadro contenido
en el artículo 15 de esta ley y el correspondiente permiso
por parte de la dirección de obras de la municipalidad
respectiva.