Texto oficial
Artículo 30.- Toda asignación en uso y goce exclusivo
podrá ser pura y simple o sujeta a modalidades y deberá
singularizar la unidad a la cual corresponda. Además, las
asignaciones que no consten en el reglamento de copropiedad
y que recaigan en terrenos y bienes comunes tendrán que
inscribirse en el registro de hipotecas y gravámenes del
respectivo conservador de bienes raíces, debiendo
mantenerse copia de todas ellas en la administración.