Texto oficial
Artículo 31.- El cobro de los gastos comunes se
efectuará por el administrador del condominio, de
conformidad a las normas de la presente ley, del reglamento
de copropiedad y a los acuerdos de la asamblea. En el aviso
de cobro correspondiente deberá constar la proporción en
que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos
comunes, al fondo común de reserva, junto con los intereses
y multas que adeudare a la fecha. Además, en dicho aviso se
deberá señalar en detalle el total de los ingresos,
egresos mensuales y el saldo de caja del condominio.