Texto oficial
Artículo 32.- Los avisos de cobro de los gastos
comunes y de las demás obligaciones económicas adeudadas
por los copropietarios, siempre que se encuentren firmados
de forma presencial o electrónica por el administrador,
tendrán mérito ejecutivo para el cobro de los mismos.
Igual mérito tendrá la copia del acta de la asamblea
válidamente celebrada, autorizada por el comité de
administración en que se acuerden gastos comunes.
Deducida la acción ejecutiva, se entenderán
comprendidas en la acción iniciada las de igual naturaleza
a las reclamadas, que se devengaren durante la tramitación
del juicio.
En los juicios de cobro de gastos comunes, la
notificación del requerimiento de pago al deudor,
conjuntamente con la orden de embargo, se hará
personalmente o por cédula dejada en el domicilio que
hubiere registrado en la administración del condominio o, a
falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la
demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes.