Texto oficial
Artículo 37.- Todo lo establecido en la ley o en el
reglamento de copropiedad que diga relación con el cobro
judicial o extrajudicial de gastos comunes, garantías,
privilegios, inhabilidades y apremios aplicables a los
deudores atrasados en el pago de los referidos gastos, se
hará extensivo a los intereses, multas y contribuciones al
fondo de reserva.