Texto oficial
Artículo 38.- Si un condominio consta de diferentes
sectores y comprende bienes o servicios destinados a servir
únicamente a uno de aquéllos, el reglamento de copropiedad
podrá establecer que los gastos comunes correspondientes a
esos bienes o servicios serán solo de cargo de los
copropietarios de las unidades del respectivo sector, en
proporción al avalúo fiscal de la unidad correspondiente,
salvo que el reglamento de copropiedad establezca una
contribución diferente, sin perjuicio de la obligación de
los copropietarios de esos sectores de concurrir a las
obligaciones económicas del condominio, que impone el
inciso primero del artículo 6°.