Texto oficial
Artículo 39.- En la administración de todo condominio
deberá considerarse la formación de un fondo común de
reserva para solventar gastos comunes extraordinarios,
urgentes o imprevistos. En dicho fondo siempre se deberá
considerar un porcentaje proporcional de dichos recursos
para los pagos asociados al término del contrato del
personal, el cual deberá ser fijado por la asamblea de
copropietarios en sesión extraordinaria, a propuesta de la
administración del condominio.
Corresponderá al comité de administración autorizar
la utilización de recursos de este fondo para solventar
gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos.
Excepcionalmente, respecto de los gastos comunes ordinarios
de mantención o reparación, la asamblea de copropietarios
podrá autorizar, mediante acuerdo adoptado por la mayoría
absoluta de los derechos en el condominio, que parte de los
recursos del fondo sean destinados a cubrir dichos gastos,
debiendo resguardarse que no se vulnere lo señalado en la
parte final del inciso precedente.
Este fondo se formará e incrementará con el
porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que
establezca el reglamento de copropiedad o el que fije la
asamblea de copropietarios en sesión extraordinaria,
porcentajes que no podrán ser inferiores a un 5% del gasto
común mensual; con el producto de las multas e intereses
que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los
aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes
de dominio común a que alude el artículo 28.
Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito
en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o
se invertirán en instrumentos financieros que operen en el
mercado de capitales, previo acuerdo del comité de
administración. Esta cuenta podrá ser la misma a que se
refiere el artículo 33.