Texto oficial
Artículo 40.- Todo condominio deberá tener un plan de
emergencia ante siniestros o emergencias, tales como
incendios, terremotos, tsunamis u otros eventos que puedan
dañar a las personas, a las unidades y/o a los bienes de
dominio común del condominio. El plan de emergencia deberá
incluir las acciones a tomar antes, durante y después del
siniestro o emergencia, con especial énfasis en la alerta
temprana y los procedimientos de evacuación ante incendios.
El primer plan de emergencia, que deberá contener el
plan de evacuación, tendrá que ser suscrito por la persona
natural o jurídica propietaria del condominio y deberá
acompañarse como antecedente al solicitar la recepción
definitiva del proyecto acogido al régimen de copropiedad
inmobiliaria, salvo que la solicitud para acogerse al
referido régimen se presente respecto de una edificación
que ya cuenta con recepción definitiva, en cuyo caso el
plan de emergencia deberá acompañarse al solicitar el
certificado referido en el artículo 48 de esta ley.
El plan de emergencia deberá ser actualizado por el
comité de administración, cuando se modifiquen las
condiciones generales de seguridad, de seguridad contra
incendios y el buen funcionamiento de las instalaciones de
emergencia definidas en el permiso de edificación.
Respecto al plan de evacuación, deberá ser
actualizado al menos una vez al año, considerando el
número de residentes y especialmente a las personas
ocupantes con discapacidad, con movilidad reducida, infantes
y población no hispano parlante, señalando las acciones
determinadas para su evacuación segura y expedita, debiendo
incluir acciones de capacitación que procedan y los
respectivos simulacros de evacuación según los diferentes
tipos de eventos o emergencias.
Siempre deberá mantenerse en la recepción o
conserjería del condominio un archivo de los documentos que
conforman el plan de emergencia y el plan de evacuación
actualizados, incluido un plano del condominio con
indicación de las vías de evacuación y las instalaciones
de emergencia, tales como los grifos o bocas de incendio,
sistemas de respaldo de energía o grupo electrógeno,
alumbrado de emergencia, sistema de detección de humos y
alarmas, red seca, red húmeda, sistemas de extinción
manual o automática; incluyendo además las instalaciones
de agua potable, alcantarillado, electricidad y
calefacción, con los artefactos a gas contemplados y sus
requerimientos de ventilación si correspondiese, y
cualquier otra información de instalaciones o recintos que
sea necesario conocer frente a los distintos tipos de
eventos o emergencias considerados en el plan.
La elaboración del primer plan de emergencia, así
como sus actualizaciones, serán realizadas y suscritas por
un ingeniero en prevención de riesgos, debiendo dar
cumplimiento a la norma técnica que para dicho efecto se
oficialice. La actualización de este plan deberá ser
suscrita además por el presidente del comité de
administración y por el administrador del condominio.
El plan de emergencia, incluido el plan de evacuación,
así como sus actualizaciones, deberán ser entregados en
formato material y digital a la respectiva unidad de
Carabineros de Chile y del Cuerpo de Bomberos que
corresponda a la comuna donde se emplaza el condominio.
Dichas entidades podrán hacer las observaciones que estimen
pertinentes a la persona natural o jurídica propietaria que
presenta el primer plan de emergencia, o al comité de
administración tratándose de las actualizaciones del plan.