Texto oficial
Artículo 41.- Los copropietarios, arrendatarios u
ocupantes de las unidades que compongan el condominio están
obligados a facilitar la expedición de revisiones o
certificaciones en el interior de las mismas, cuando hayan
sido dispuestas conforme a la normativa vigente. Si no
otorgaren las facilidades para efectuarlas, habiendo sido
notificados por escrito por el administrador en la
dirección que cada uno registre en la administración,
serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo
27.