Texto oficial
Artículo 42.- Si se viere comprometida la seguridad o
conservación de un condominio sea respecto de sus bienes
comunes o de sus unidades, por efecto de filtraciones,
inundaciones, emanaciones de gas u otros desperfectos o
imprevistos, para cuya reparación fuere necesario ingresar
a una unidad, no encontrándose el propietario, arrendatario
u ocupante que facilite o permita el acceso, el
administrador del condominio podrá ingresar forzadamente a
ella, debiendo hacerlo acompañado de un copropietario,
quien deberá levantar acta detallada de la diligencia,
conforme al reglamento de esta ley, y remitirla al comité
de administración para su incorporación en el libro de
actas del mismo, debiendo en todo caso dejar copia del acta
en el interior de la unidad. Los gastos que se originen
serán de cargo del o los responsables del daño producido.