Texto oficial
Artículo 49.- Los planos de un condominio deberán
singularizar claramente cada una de las unidades en que se
divide un condominio, los sectores en el caso a que se
refiere el artículo 38 y los bienes de dominio común.
Estos planos deberán contar con la aprobación del director
de obras municipales y se archivarán en una sección
especial del registro de propiedad del conservador de bienes
raíces respectivo, en estricto orden numérico,
conjuntamente con el certificado a que se refiere el inciso
segundo del artículo 48.